Politicas KYC

I. Objetivo 

Establecer los lineamientos generales relativos a un adecuado conocimiento de los clientes, de las actividades generadoras de sus recursos y de las características más
relevantes de sus operaciones o contratos, para prevenir el uso de la empresa para fines de lavado de activos u otros ilícitos. Sus exigencias, igualmente, facilitan disminuir la posibilidad de ser víctima de fraude o actividades ilegales, protegiendo la imagen corporativa y su reputación. 

II. Definiciones

Alta: resultado positivo del proceso de Debida Diligencia realizado a un socio de negocio, proveedor, cliente u otro tercero y por ello habilitado para relacionarse con
Aqku. 

Bases de Datos de Compliance: Herramientas y bases de datos externas, nacionales e internacionales, para la detección de alertas e información adversa (entre las que
se incluyen condenas por corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, fraude, listas de sanciones comerciales internacionales o similares). Incluye motores de búsqueda como Google, Yahoo, Bing, etc.

Beneficiario Final: La o las personas físicas que en último término controlan o poseen, directa o indirectamente, una persona jurídica o entidad legal. 

Consumidor final o Usuario: En general, cualquier usuario de un servicio originado en Aqku, sin que detente la calidad de cliente directo.

Due Diligence o Debida Diligencia (DD): proceso de identificación y análisis de clientes, socios de negocio, proveedores y otros terceros con los que se relaciona
Aqku.

Financiamiento del Terrorismo: Comete este delito aquella persona que, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad que se utilicen en un delito terrorista.

Clientes y Grandes Clientes: Clientes con los que Aqku tiene una relación contractual directa. Entre los Clientes se encuentran, por ejemplo, los establecimientos comerciales que reciben pagos a través de Aqku y, entre los Grandes Clientes se encuentran, por ejemplo, los sitios de compras vía internet como Mercado Pago, las Grandes Tiendas, etc.

Lavado de Activos: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27765, se entiende por Lavado de Activos cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito
de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitosrelacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, cohecho y
otros. Es decir, se trata de la realización de actividades que tienen por objeto dar una apariencia legítima a dineros ilícitamente obtenidos en la comisión de delitos
expresamente indicados en la ley.

Operación Sospechosa: Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o
reiterada.

Personas Expuestas Políticamente (PEP): peruanos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas.

Plan de Acción: conjunto de medidas que deben ponerse en práctica o requerimientos que deben ejecutarse para resolver o mitigar un riesgo detectado en el proceso de Due Diligence.

Proveedor: aquellos terceros que venden productos o prestan servicios a Aqku.

Riesgos: incidencias detectadas en el proceso de Due Diligence que deban resolverse con un Plan de Acción o bien conlleven la imposibilidad de mantener relaciones comerciales con un tercero.

Señal de Alerta: son aquellos comportamientos de los clientes o características de ciertas operaciones financieras, que podrían conducir a detectar una Operación Sospechosa. Se trata de hechos, situaciones, transacciones, eventos, cuantías de los cuales se puede inferir la posible existencia de un hecho o situación irregular.
Socio de Negocio: Grandes Proveedores u otros terceros con los que Aqku tenga una vinculación especialmente relevante y cuyos riesgos de cumplimiento pudieran ser
particularmente sensibles.

Tercero: toda persona física o jurídica con la que se relacione o pretenda relacionarse comercialmente Aqku, a excepción de los consumidores o Clientes finales. Quedan incluidas dentro de esta categoría las organizaciones a las que se destinen aportes de auspicio, patrocinio o donación.

Agregador: Tercero que incluye a Aqku dentro de su oferta de medios de pago, y mantiene la relación y contrato de cara al Cliente final. Además, realiza la recepción
de los dineros, los que luego serán entregados al Cliente bajo sus propios términos y condiciones. El Agregador es Cliente directo de Aqku.

Plataforma: Tercero que incluye a Aqku dentro de su oferta de medios de pago, y mantiene la relación y contrato de cara al Cliente. Las recaudaciones son percibidas
directamente por el Cliente final. La Plataforma no es Cliente directo de Aqku, aunque pueden existir contratos o acuerdos entre las partes, en relación a compartir
márgenes o comisiones.

Recaudación en cuenta de Aqku: en esta modalidad el pagador realiza una transferencia bancaria hacia Aqku, éste retiene los fondos transferidos, descuenta el
monto convenido con el cliente por concepto de costo por servicio y, finalmente, transfiere al cliente el saldo, al día hábil siguiente, consolidando en un pago diario
toda la recaudación recibida el o los días anteriores que aún no han sido rendidos.

Recaudación en cuenta exclusiva de Aqku para el cliente: en esta modalidad el pagador realiza una transferencia bancaria hacia una cuenta bancaria perteneciente
Aqku, pero segregada y de uso exclusivo para el cobrador, Aqku retiene los fondos transferidos, descuenta de este monto lo convenido con el cliente por concepto de
costo por servicio y, finalmente, transfiere al cliente el saldo, al día hábil siguiente, consolidando en un pago diario toda la recaudación recibida el o los días anteriores.

Recaudación en cuenta comercio: consiste en que los dineros propios del pago serán transferidos de forma íntegra y directa desde la cuenta bancaria del pagador hacia la cuenta bancaria del cobrador. Aqku sólo presta servicios de proveedor tecnológico para automatizar la conciliación de cartolas y mejorar la experiencia del usuario. Aqku recibe posteriormente, desde el cliente, los pagos correspondientes al costo por sus servicios en los plazos contractualmente convenidos.

III. Política

La piedra angular de todo sistema de prevención de fraudes descansa en el conjunto de principios y procedimientos que se denomina “Conocer al Cliente”, “Know Your
Customer” o “KYC”. En términos generales, la política de conocer al cliente busca tomar las medidas razonables para asegurarse de la identidad de éstos, no aceptar fondos que se crea puedan provenir de actividades criminales, registrar ciertas operaciones y reportar, si correspondiera, las operaciones sospechosas a las autoridades. Sus exigencias, igualmente, facilitan disminuir la posibilidad de ser víctima de fraude o actividades ilegales, protegiendo la imagen corporativa y reputación de la empresa.

En resumen, se trata de establecer como práctica rutinaria de la empresa y propia de su forma de operar, un adecuado conocimiento de sus clientes, de las actividades
generadoras de sus recursos y de las características más relevantes de sus operaciones o contratos, para prevenir el uso de la empresa para fines ilícitos.
En línea con lo anterior, Aqku promueve como principio el establecimiento de relaciones comerciales y de negocios con Clientes y/o Terceros que también respeten la legislación y la ética en el desarrollo de sus actividades.

Por ello se establece como política general que, antes de entrar en una relación contractual con alguno de ellos, éste deba pasar por un proceso de Debida Diligencia para comprender los riesgos que aquello representaría y, si estos existieran y fuesen aceptables, determinar los controles pertinentes para mitigarlos. En general, en el relacionamiento con Clientes o Terceros, se deberá ajustar a los siguientes principios:

• Aqku realizará una identificación y análisis de los Clientes y Terceros con los
que se pretenda relacionar.
• El proceso de Due Diligence seguirá los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, y tendrá diferentes niveles según la vinculación que los Clientes o
Terceros tengan o vayan a tener con Aqku, ya sea por volumen de negocio, riesgo
del sector, mercado u otros elementos. De este modo, la profundidad del análisis de
Debida Diligencia responderá al nivel de riesgo que represente el Cliente en cuestión.
• El proceso de Debida Diligencia deberá iniciarse lo antes posible, de preferencia
antes de cerrar la relación comercial o de negocio con el Cliente.
• El responsable de iniciar la evaluación del nivel del riesgo, a través de la Debida
Diligencia, será la persona que maneja o manejaría la relación de negocios con el
Tercero.
• El proceso de Debida Diligencia deberá estar concluido antes de realizar la
transacción o cerrar el contrato, acuerdo o documento vinculante con el Cliente.
• La relación con el Cliente o Tercero será aprobada mediante un “Alta” cuando
los riesgos que éste represente se encuentren dentro de los parámetros aceptables.
• Aqku no entrará en relación con un Cliente o Tercero cuando esto signifique
violar la ley o el espíritu de la ley.
• Aqku no mantendrá relaciones comerciales con aquellos Clientes o Terceros
respecto de los que, tras el análisis de Debida Diligencia, se hayan detectado riesgos
en materia de corrupción, lavado de activos, fraude o similares y no se haya puesto
en marcha un plan de mitigación para remediarlos.
• Las herramientas para realizar la Debida Diligencia son ayudas referenciales y
no sustituyen al análisis y buen criterio en la evaluación.

IV. Procedimiento

a. Identificación y Clasificación del Cliente o Tercero

En el marco de la Debida Diligencia, se solicitará y validará, la siguiente información destinada a identificar al Cliente:

a.1 Persona Natural

– Número de RUC y datos de cuenta bancaria con titularidad personal, validado de
forma automática, mediante la ejecución de una transferencia electrónica.
– El Cliente estará sujeto a restricciones en cuanto a los montos en dinero que podrá
percibir por transacción o en totalización mensual, a menos que demuestre ser
intermediario de una Persona Jurídica, como se explica en el punto siguiente (a.2).

a.2 Persona Jurídica

Para el caso de personas o estructuras jurídicas (incluidas EIRL, y personas naturales con giro de primera categoría inscrito en el SUNAT), el procedimiento de identificación se realizará solicitando al Cliente:

– Número de RUC y datos de cuenta bancaria con titularidad de la empresa, validado de forma automática, mediante la ejecución de una transferencia electrónica.
– Para el caso en que la recaudación se realice por el intermedio de una persona natural, se exigirá extracto de la escritura de constitución de sociedad, en dónde
consten sus atribuciones para PERCIBIR y COBRAR en nombre de la empresa. Si la escritura societaria exige la participación de forma conjunta entre dos o más
personas, se exigirán cartas poder de parte del resto de los participantes indicando de forma explícita la autorización para recaudar en nombre de la empresa.

– Giro comercial.
– Domicilio.
– Correo electrónico y teléfono de contacto.

Una vez identificado el Cliente en base a lo señalado, el ejecutivo en Aqku que ha entrado en relación con el Cliente deberá determinar lo siguiente:

– ¿Existe algún indicio de irregularidad respecto a ese Cliente?
– ¿Actuará ese Cliente en nombre de Aqku? (¿Es un Agregador o Plataforma?)
– ¿Se podría considerar, por sus características, que el Cliente es de riesgo?
– La relación con el Cliente, ¿será de una envergadura suficiente para generar
efectivamente un riesgo reputacional o de cumplimiento a Aqku?

Si ninguna de las respuestas fuera positiva, se dará el Alta al Cliente. En caso de cualquier duda, se debe solicitar la conformidad del Encargado de
Prevención de Delitos para su conocimiento y eventuales comentarios.

En caso de que alguna de las respuestas precedentes sea positiva, el Cliente será sometido al proceso de evaluación que se detalla continuación:

b) Cuestionario a Clientes
Se solicitará al Cliente que complete el “Cuestionario a Clientes” (Anexo 1) de la forma más completa posible, a fin de poder realizar el análisis posterior correspondiente.

En todo momento se deberá aclarar al Cliente que este proceso es voluntario, pero
que la falta de su cumplimiento puede significar queAqku no realice negocios o preste servicios a dicho Cliente.

c) Verificación de la información
Una vez que el Cliente haya completado el cuestionario, la información será validada por el Oficial de Cumplimiento. Para ello, el Oficial de cumplimiento podrá corroborar la información aportada en las distintas bases de datos a las que Aqku tenga acceso legítimo. (Ver Capítulo VII siguiente).

d) Clasificación
Con la información validada, y considerando la cantidad y calidad de respuestas del cuestionario, se realizará una evaluación para establecer el nivel de riesgo del Cliente, que será definido por el Oficial de Cumplimiento, teniendo especialmente en cuenta:

– Información faltante o diferente a la validada.
– Indicios de lavado de dinero, fraude, cohecho, corrupción u otro delito.
– Respuestas en el cuestionario.
La clasificación de riesgo deberá brindar, al menos a grandes rasgos, tres
posibilidades de resultado:
– Cliente con riesgo alto
– Cliente con riesgo medio
– Cliente con riesgo bajo

Una vez que el Cliente ha sido clasificado según su nivel de riesgo, el Oficial de cumpliento podrá tomar una de las siguientes decisiones acerca de su Alta:

– Otorgar el Alta del Cliente, sin comentarios (cliente con riesgo bajo).
– Otorgar el Alta del Cliente, pero incluir un plan interno de seguimiento o monitoreo de sus actividades (cliente con riesgo medio).
– Recomendar el rechazo del Cliente, por el nivel de riesgo que posee (cliente con riesgo alto). En caso de que, a pesar de dicha recomendación de rechazo, el funcionario de Aqku que propuso o inició la relación con el Cliente insista en la conveniencia de la contratación, deberá comunicarlo al Director Ejecutivo de Aqku para justificar los motivos y aguardar su resolución para avanzar.

a.3 Agregador
Se catalogará al Agregador como cliente de riesgo y, por lo tanto, se aplicarán los procedimientos indicados en los incisos b), c) y d) del punto anterior. Aqku aplicará
medidas excepcionales de mitigación de riesgos, como la “Recaudación en cuenta Exclusiva” o la “Recaudación en cuenta comercio” Además, se exigirá al Agregador el contar con sus propios procedimientos de Modelo de Prevención de Delitos y Conocimiento del Cliente, que deberán ser entregados a Aqku para su evaluación por parte del Encargado de Prevención, quien, con éstos antecedentes podrá clasificar el riesgo y recomendar la aceptación o Rechazo del Cliente. Al igual que en el punto a.2, en caso de rechazo, el funcionario de Aqku que propuso o inició la relación con el Cliente podrá insistir en la conveniencia de la contratación, para lo cual deberá comunicarlo al Director Ejecutivo de Aqku para justificar los motivos y aguardar su resolución para avanzar.

a.4 Plataforma (intermediario)
Aqku tratará a los Clientes finales tal y como si se tratara de Clientes directos y aplicará las consecuentes políticas de Conocimiento del Cliente y Debida Diligencia
aquí descritas.

V. Clientes de cuidado especial.
Se entenderá que son procesos de riesgo de la compañía aquellos que se desarrollen en el ejercicio de su giro y que sean potencialmente utilizables para el fin de cometer o encubrir la comisión de fraudes, lavado de activos u otros delitos de la Ley 27765.

En este sentido, se considerarán, a todo evento, Clientes de Riesgo Alto -y que deberán cumplir con los controles adicionales señalados a continuación- los siguientes sujetos y actividades comerciales:

1. Casas de Cambio, incluyendo venta de monedas virtuales, venta de tarjetas de prepago genéricas no reguladas por la SBS. Aqku considera de Alto Riesgo operar con Casas de Cambio, como de igual manera comercios que tengan como objetivo la venta de monedas virtuales, motivo por el cual, no se permite que clientes que registren este giro, recauden usando la modalidad “Recaudación en cuenta de Aqku”.

Esta política también se debe aplicar a los socios de estas instituciones. Aqku además hará exigible que dichos clientes implementen sus propias políticas de “Conocimiento de los clientes” y el uso obligatorio del pago autenticado.

2. Clientes que ejercen una “Actividad que requiere una supervisión especial”.
Todo sujeto o potencial Cliente que ejerza alguna actividad catalogada como riesgosa, y que solicite recaudar en la modalidad “Recaudación en cuenta de Aqku”, deberá ser reportado al Encargado de Prevención, para que éste, en base a los antecedentes recopilados y/o nuevos exigidos, efectúe el análisis de Debida Diligencia.

Para efectos de lo anterior serán consideradas “actividades que requieren una
supervisión especial”, entre otras;

– clubes de juego;
– inversiones turísticas;
– financiamiento de campañas políticas;
– agencias de viaje;
– Compra/Venta de autos usados;
– Compra/Venta obras de arte;
– Iglesias y movimientos religiosos;
– Fundaciones sin fines de lucro;
– Organización no Gubernamentales (ONG);
– Joyerías y dealers de metales;
– Dealers de piedras preciosas;
– Empresas extranjeras ubicadas en Paraísos Tributarios;
– Negocios de esquema “Multinivel”.

VI. Roles y Responsabilidades

1. Directores, Ejecutivos y Miembros de Aqku:

• Todos los miembros de Aqku son responsables de seguir los principios y las
normas establecidas en esta Política.
• El funcionario que proponga cualquier relación de negocios con un Cliente es quien
deberá iniciar el proceso de Debida Diligencia descrito en esta Política.

2. Encargado de Prevención:

• Dirigir el proceso y llevar a cabo los chequeos internos y externos disponibles (ver Anexo 1 y 2).
• Evaluar las acciones a seguir en caso de hallazgos de contingencias-riesgos en el proceso de Debida Diligencia de un Cliente.
• Dar el Alta, si procediera, luego del proceso de Debida Diligencia.
• Recomendar el Rechazo de Clientes de alto riesgo.

3. Director Ejecutivo:

• Decidir el Alta o Rechazo definitivo del Cliente si, tras una recomendación de rechazo, el funcionario de Aqku que inició o propuso la relación insiste en la
conveniencia de vincularse con el Cliente cuestionado.

VII. Herramientas para llevar a cabo el proceso de Debida Diligencia

Para llevar a cabo el proceso de Debida Diligencia, Aqku se valdrá de todos los medios legítimos a su alcance, entre los que se encuentran los siguientes:

• Bases de Datos, Información y Evaluaciones Internas de Clientes
• Bases de Datos, Información y Evaluaciones Internas de Proveedores
• Bases de Datos Externas y de público acceso, incluidos motores generales de
búsqueda y otros como listas OFAC, ONU, Poder Judicial, SBS, SUNAT, etc.
• Requerimientos de información directos a los Terceros.
• La investigación a través de cualquier medio legítimo para validar la información
facilitada por el Tercero.

ANEXOS

Anexo 1. Cuestionario a Clientes

1. Ud. o su empresa, ¿ha sido objeto de una sanción administrativa o penal? En caso
afirmativo, describir las circunstancias.
2. ¿Ud. o su empresa utilizará empresas subcontratistas para realizar servicios para
Aqku? De ser así, indicar nombre y dirección de los subcontratistas, descripción de
la relación y actividades a realizar.
3. ¿Ud. o su empresa ha sido auditada en los últimos 3 años? En caso afirmativo,
brindar detalles del auditor e información de contacto.
4. ¿Tiene Ud., su empresa o cualquier miembro de su equipo directivo, un proceso
penal pendiente? Si es así, describa las circunstancias.
5. Ud., su empresa o cualquier miembro de su equipo directivo, ¿ha sido condenada
o declarada culpable en un juicio por fraude o incumplimiento de contrato? Si es así,¿cuándo ocurrió?, ¿cuáles fueron las circunstancias? y ¿cómo / cuándo se resolvió?
6. Ud. o su empresa, ¿ha tenido alguna vez cualquiera de sus cuentas, activos o
propiedades incautada, embargada o decomisada por alguna razón? Si es así,
¿cuándo ocurrió?, ¿cuáles fueron las circunstancias? y ¿cómo / cuándo se resolvió?
7. ¿Algún empleado de alto nivel, accionista o miembro del Directorio de su entidad
es PEP? Si es así, por favor, indique el nombre de ellos y describa su función.
8. Por favor indicar o entregar:

8.1 Detalles de su Negocio
Describir la naturaleza de su negocio/actividad. ¿Cuáles son los principales bienes
producidos o servicios prestados por su empresa?

8.2 Referencias Financieras
Indicar dos bancos o referencias de crédito con las que su Empresa ha tenido una
relación financiera durante los tres últimos años (Razón social, dirección, e-mail y
teléfonos). Señalar las personas dentro de cada entidad de referencia, indicando sus
nombres completos y cargos. Las referencias podrán ser contactadas.

Anexo 2. Herramientas DD on-line

Para obtener y facilitar chequeos online de información relativa a Clientes o Terceros en el proceso de Debida Diligencia o Due Diligence, a continuación, se presentan algunos sitios de interés:

INFORMACIÓN LINK

LISTA OFAC (sancionados por Lavado de Activos)
https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/

LISTA ONU (Sancionados por Terrorismo o Financ. Terrorismo)
https://www.un.org/securitycouncil/content/un-sc-consolidated-list

PODER JUDICIAL
(contingencias civiles-penales etc.)
Consulta de causas en Poder Judicial
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_internos/as_consultas_personal/

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU-SBS 
https://www.sbs.gob.pe/otras-sanciones
https://www.sbs.gob.pe/sanciones-de-conducta-de-mercado
https://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-financiera/informalidad-financiera/entidades-informales-identificadas-por-la-sbs#

Constitución legal de la sociedad.

Registro de Comercios 

https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/
https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp

Escritura pública donde constan los poderes de la sociedad.

Verificar en Registro de Comercios 
https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp

RUC del representante legal y apoderados de la sociedad

Representante Legal.
Identidad y RUC en https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/

RUC de la sociedad.
Verificación concordancia

https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/

https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp

Verificación de domicilio.
Verificar en Registro de Comercios 
https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/

Para existencia real direcciones: google maps

Anexo 3. Señales de Alerta

Como herramienta de apoyo a su Conocimiento del Cliente, Aqku dará especial atención a la Guía de Señales de Alerta publicada en la página web de la SBS
(https://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-financiera/informalidad-financiera/entidades-informales-identificadas-por-la-sbs#), la que constituirá una fuente de
conocimiento importante que debe complementarse internamente con los hechos y
situaciones que se deriven de la actividad y relación con los clientes.

A modo ejemplar, algunas Señales de Alerta relacionadas con el comportamiento del Cliente son:

1. Operaciones que no se condicen con la capacidad económica y perfil del Cliente.
2. Cambio repentino del comportamiento financiero de un Cliente.
3. Cliente que al efectuar una operación elude o definitivamente se rehúsa a
entregar información respecto del propósito, origen y destino de los fondos.
4. Cliente que presiona e insiste en que una determinada operación se realice con
extrema rapidez, evitando trámites predefinidos y sin justificar el motivo de su
apremio.
5. Incremento inusual e injustificado de la facturación del negocio de un Cliente,
observado a partir de la actividad económica consignada en sus cuentas y perfil.
7. Empresas con capitales o socios provenientes de Paraísos Fiscales.
9. Cliente que entrega documentación inconsistente o falsa al momento de
realizar una determinada operación.
10. Cliente que justifica el origen de fondos con documentos falsos.
11. Cliente PEP que realiza operaciones inusuales en relación a sus ingresos.

Identificación del documento y control de versiones
Identificación del Documento KYC-v2.0
Políticas relacionadas
Documentos relacionados Manual de Prevención de Delitos
Anexos a este Manual
Fecha de elaboración Marzo-junio 2021
Responsable (s) de aprobación (es) Oficial de Cumplimiento

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